La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de la identificación o reconocimiento por fotografía de un probable responsable, sin que se encuentre presente su defensor, al considerar que ello no transgrede el derecho fundamental de defensa adecuada.
Esto emana de un reclamo de inconstitucionalidad del artículo 279 del Código Nacional de Procedimientos Penales» en su porción normativa «con excepción de la presencia del Defensor».
En su fallo, la Suprema corte consideró que la porción normativa reclamada no es contraria al derecho de una defensa adecuada pues se refiere a la técnica de investigación de reconocimiento de personas por fotografía, que se encuentra reservada para aquellos casos en que la persona a reconocer «no se encuentre presente» sea porque se desconoce la identidad del probable responsable, o bien, porque no se encuentre disponible para su identificación directa.
De manera que la identificación por fotografía sin la presencia de defensor sucede en un contexto en el que aún no se detona el derecho fundamental de defensa adecuada, porque no sólo no se realiza con la participación directa y activa de la persona o personas a reconocer, sino que ni siquiera existe imputación en contra de persona determinada alguna, pues la diligencia es precisamente para identificar a algún probable responsable.
Por lo tanto, dada la naturaleza de la diligencia de reconocimiento por fotografía que realiza el Ministerio Público en ejercicio de su obligación constitucional de investigar los delitos, y sobre todo, en el caso de esa técnica de investigación para ubicar a los probables responsables de los mismos; no existe una persona determinada que pudiera reclamar la titularidad del derecho fundamental de defensa adecuada a través de la presencia de un defensor en la diligencia referida, precisamente porque no existe algún tipo de imputación en su contra.