El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las porciones normativas «las mujeres» y «los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentren en los niveles educativos mencionados gozarán del mismo beneficio», del párrafo segundo del artículo 22 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas.
De igual forma se invalidó el artículo tercero transitorio del Decreto 226, por el que se adicionó dicha norma, publicado en el Periódico Oficial Local el 20 de mayo de 2020.
Lo anterior, en razón que el Pleno consideró que la reducción de la jornada laboral máxima diurna y mixta a siete horas paras las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos que cursen los niveles inicial y básico, sin excepción y para los hombres únicamente cuando tengan en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia, no constituye una acción afirmativa, sino una medida que distingue injustificadamente entre mujeres y hombres, reforzando así roles y estereotipos de género erróneos.
Asimismo, se determinó hacer una interpretación conforme de la norma, a efecto de entender que el beneficio de la reducción de la jornada laboral para los responsables del cuidado de niñas y niños, en los niveles educativos inicial y básico, se refiere no sólo a padres y madres, sino también a tutores.