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ACTUALIDAD JURÍDICA

El consumidor solo deberá aportar elementos mínimos para demostrar los vicios ocultos de un producto. Suprema Corte de Justicia.

By 1 agosto, 2022agosto 2nd, 2022No Comments

La Suprema Corte de Justicia – en su Primera Sala- emitió tesis aislada en el marco de una revisión de amparo directo. El caso particular versaba sobre la demanda de rescisión de un contrato de compraventa de un vehículo, la cual: (i) Se fundamentó en fallas mecánicas y vicios ocultos y, (ii) Tenía como pretensión que se invirtiera la carga de la prueba al proveedor.

Ante este marco fáctico, la Sala indicó que, cuando se busque acreditar vicios ocultos, el consumidor sólo deberá aportar los elementos mínimos. Lo anterior, permitirá que se genere una presunción a su favor, derivada del principio de protección a víctimas y que pase la carga de la prueba al proveedor. 

En ese sentido, la alta corte señaló:

“la protección de los intereses del consumidor tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores. De esta forma, si el consumidor aporta elementos mínimos que permitan ver la existencia de vicios ocultos, se genera una presunción a su favor y se traslada la carga de la prueba al proveedor para desvirtuar esta presunción.”