La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que conocerá de la revisión de un amparo que permitirá establecer parámetros que servirán de guía para las personas juzgadoras en relación con los efectos restitutorios de una eventual concesión del amparo, con base en el artículo 77 de la Ley de Amparo vigente, así como en aquellos casos en los cuales se cuestione la violación del derecho de acceso a la información por la manera de llevar a cabo las votaciones dentro de un proceso legislativo que haya culminado con la no aprobación de una propuesta de reforma constitucional local o de normativa secundaria.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, sostuvo que la revisión del juicio de amparo, posibilitará pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso a la información en su dimensión de mecanismo de rendición de cuentas, particularmente en los procesos de deliberación democrática llevada a cabo al interior de órganos legislativos, mismos que por su función en el Estado Mexicano, deben ser los primeros interesados en observar sus disposiciones internas y evitar la transgresión de éstas.