La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, aprobó cuatro proyectos de dictamen en materia de discriminación racial y por motivos de salud, así como paridad de género y lenguaje incluyente.
El primer dictamen a la iniciativa que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, esté basada en uno o más de los siguientes motivos previstos en la ley y en términos del quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política.
Igualmente propone adicionar las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 9º de la misma ley, para considerar como discriminación difundir la discriminación racial en periódicos, televisión, radio, redes sociales digitales, sitios de internet, propaganda física en cualquier lugar, y en cualquier otro medio público o privado, mediante una comunicación gráfica, escrita u oral, que incite a violentar a una o más personas.
El segundo dictamen reforma el artículo 5° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de paridad de género y lenguaje incluyente, para establecer que la CNDH se integrará con una presidencia, una secretaría Ejecutiva y Visitadurías Generales bajo el principio de paridad de género.
El tercer dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el fin de disminuir, de seis a cuatro, el número de sesiones ordinarias que celebra la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Por último, el cuarto dictamen fue a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 170 de la Ley General de Educación, 133 de la Ley Federal del Trabajo y 77 Bis 1, 77 Bis 7 y 138 de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las personas con VIH/Sida.
Propone que las medidas de inclusión que contiene este precepto “contemplen también el desarrollo de políticas contra la discriminación por condiciones de salud”.