La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los preceptos que permiten a la Procuraduría Federal del Consumidor, en su carácter de autoridad administrativa, crear un título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en é se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, no transgreden el principio de seguridad jurídica.
La Primera Sala determinó que de acuerdo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 114, 114 Bis y 114 Ter, la PROFECO tiene facultades para tramitar y resolver procedimientos de conciliación entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, como un medio alternativo para la solución de las diferencias suscitadas entre ellos.
Por tanto, si las partes desavenidas no llegan a un acuerdo, la Procuraduría referida se encuentra facultada para emitid el acuerdo de trámite que contenga el dictamen con carácter de título ejecutivo, siempre y cuando la obligación incumplida, establecida en el contrato, sea cierta, exigible y líquida.
En su caso, será el órgano jurisdiccional el que verifique si se reúnen los requisitos necesarios para considerar si el documento constituye un título ejecutivo, a efecto de que se dé trámite a la vía ejecutiva mercantil, porque solamente determinando el crédito, el incumplimiento y los requisitos esenciales del título ejecutivo, puede procederse a la ejecución en la vía sumaria.