La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral. El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las siguientes leyes:
- Ley Federal del Trabajo;
- Ley del Seguro Social;
- Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
- Ley del Impuesto sobre la Renta;
- Ley del Impuesto al Valor Agregado;
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
- Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, y
- Código Fiscal de la Federación.
La Cámara de Diputados aprobó la prohibición de la subcontratación de personal, para lo cual se derogan las disposiciones que prevén actualmente alguna regulación; a su vez, aprobó la diferenciación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, siempre y cando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante.
El documento aprobado, establece de igual forma, que la subcontratación de servicios o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella; el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por último, establece que a quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida de Actualización.