La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ratificó que todas las autoridades del país, están obligados a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, de acuerdo a la Constitución General y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
A su vez, se determinó que la Ley Minera no resulta inconstitucional por no contemplar la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que la obligación de la misma se encuentra en los ordenamientos previamente mencionados, y por tanto no resulta necesario que todas las disposiciones normativas del país la prevean.