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ACTUALIDAD JURÍDICA

Derecho de consulta previa de los pueblos indígenas. SCJN

By 14 enero, 2021No Comments

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ratificó que todas las autoridades del país, están obligados a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, de acuerdo a la Constitución General y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.

A su vez, se determinó que la Ley Minera no resulta inconstitucional por no contemplar la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que la obligación de la misma se encuentra en los ordenamientos previamente mencionados, y por tanto no resulta necesario que todas las disposiciones normativas del país la prevean.