El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la porción normativa del artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional del estado, que establecía que “en caso de que el Senado de la República emita una nueva convocatoria, en términos de lo dispuesto en el numeral 5 del inciso C de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir a los magistrados que terminan su encargo en noviembre de 2020, será únicamente para que los designados duren en su encargo hasta la entrada en vigor del decreto”.
Al respecto, la Suprema Corte determinó que si bien el Congreso del estado es competente para determinar el número de magistrados del Tribunal Electoral local, lo cierto es que la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no faculta a las entidades federativas para determinar la duración en el encargo de las magistraturas locales.
Por lo anterior, el decreto impugnado, al establecer un régimen transitorio que otorga a las dos magistraturas electas en el año 2020 una duración en el encargo, únicamente por el proceso electoral 2020-2021, contraviene el mandato de inamovilidad de siete años y vulnera el artículo 16, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución General.
Por tanto, el Pleno invalidó a su vez el artículo tercero transitorio del decreto referido, al no darse el supuesto de “ponencias subsistentes” al haberse declarado invalida la reducción de las magistraturas electorales.