La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en contextos como la emergencia sanitaria, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.
Si bien el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho de convivencia, en razón que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a la salud y su vida.
La Primera Sala observó la viabilidad de la convivencia a distancia, siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.