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ACTUALIDAD JURÍDICA

Convivencia De un menor de edad con su progenitor, en el contexto de la pandemia por COVID-19

By 21 julio, 2021No Comments

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en contextos como la emergencia sanitaria, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.

Si bien el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho de convivencia, en razón que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a la salud y su vida.

La Primera Sala observó la viabilidad de la convivencia a distancia, siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.