La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la admisión de la prueba de información bancaria, dictada dentro de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio es un acto que afecta el derecho a la privacidad, a través de la figura del secreto bancario.
Por lo anterior, se establece que su incorporación a en una audiencia de un juicio produce efectos de imposible reparación y se afecta un derecho sustantivo relacionado con la privacidad, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto.
De manera que, si los datos financieros aludidos son aportados al juicio, quedarán al descubierto de manera irreparable. Por lo tanto, la lesión que produce la presentación de esa información no es especulativa o contingente, ya que podría generar una vulneración a ese derecho fundamental que resulta independiente al desenlace del juicio.