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ACTUALIDAD JURÍDICA

Continúa análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

By 16 junio, 2021No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

El Pleno invalidó el artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa que establecía “o bien el uso o destino lícito de los bienes vinculados al hecho ilícito”, referente a la definición de legítima procedencia. Lo anterior, al estimar que el artículo 22 de la Constitución Política, al señalar que la acción de extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, se refiere al origen de tales bienes y no a su uso o destino.

Por otro lado, el Pleno invalidó el artículo 9, al determinar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.

Por último, la Suprema Corte invalidó el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que establecía “de procedencia ilícita”, en razón que al señalar los bienes de procedencia ilícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo previsto en el artículo 22 de la Constitución General.

El análisis de la referida Ley, continuará en la próxima sesión del Pleno.