Consulta
¿Cómo debería de documentar o registrar un préstamo correctamente, a fin de no tener consecuencias jurídicas desde luego ante el SAT?
Respuesta
Para el Servicio de Administración Tributaria, todos los depósitos que recibimos en nuestra cuenta bancaria son considerados como ingresos; por lo tanto, susceptibles de pagar contribuciones. Ahora bien, esta presunción legal admite prueba en contrario. Primero que nada, no todos estamos obligados a llevar contabilidad. Por otro lado, aún con la obligación de llevar contabilidad, existe la posibilidad de que estos préstamos no sean ingresos.
La normativa aplicable a la materia establece que la documentación debe acreditar el origen y procedencia del préstamo. Esto se puede conseguir mediante la presentación de Estados de cuenta, recibos, facturas, copia de cheque o transferencia. La propia autoridad establece que las personas morales que reciban préstamos superiores a $600,000.00 M.N. (Seiscientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) estarán obligados a informar al Servicio de Administración Tributaria en un periodo de 15 días posteriores a la recepción del préstamo. Lo anterior lo realizan mediante la presentación de la forma oficial 86-A
Fundamento:
Código Fiscal de la Federación, artículos 28, 30 y 31
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76
Resolución Miscelánea Fiscal 2022 3.9.4