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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 1 diciembre, 2022No Comments

Consulta

En un procedimiento de convivencia y posesión interina de menores en el estado de Nuevo León, se resolvió en audiencia preliminar cambiar la convivencia de teleconvivencia a convivencia supervisada en el centro estatal. Esto se encuentra documentado mediante la grabación de la audiencia misma.

No obstante. en el oficio se solicita erróneamente que la convivencia deberá ser a través de teleconvivencia.

Por lo anterior, ¿Qué recurso se debe utilizar para hacer valer lo resuelto en la audiencia?

Respuesta

La normativa aplicable a la materia establece el recurso de aclaración, que puede intentarse contra las sentencias definitivas. El recurso debe interponerse por escrito ante el juez que ha dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo. Deberá expresar claramente la contradicción a la que hace referencia en su consulta.

En caso de que esto no pueda intentarse, deberá interponer el recurso de apelación, ante el propio juez que dictó la resolución, expresando como agravios, precisamente el error incurrido en la misma. En el caso de la apelación cuenta con un plazo de 5 días para autos o interlocutorias y 9 días para sentencias definitivas.

Fundamento:
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, artículos 410, 411, 423 y 425