Consulta
Se realizó una transferencia a través de Mercado Pago, la cual BANXICO tiene por liquidada y acreditada; no obstante, ya ha transcurrido más de una semana y no se ha visto acreditada materialmente en la cuenta de la persona la cantidad que se transfirió, se infiere que Mercado Pago tiene retenida la cantidad.
Se presentó un escrito ante la CONDUSEF respecto dicho hecho en contra de Mercadolibre S.A. de C.V., y se realizará la reclamación correspondiente, sin embargo, nos surge la interrogante ¿qué otra vía podríamos considerar? ¿qué tan efectivas son las reclamaciones ante la CONDUSEF?
Respuesta
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo facultado para solicitar información y en su caso sancionar a las instituciones financieras que no cumplan con la normativa aplicable a la materia.
Lamentablemente la Comisión no publica métrica respecto a la efectividad de los procedimientos de reclamación que se llevan ante la misma; sin embargo, es una institución de prestigio, con personal altamente calificado que realizará su mejor esfuerzo por aclarar el incidente.
La normativa aplicable a la materia establece que las instituciones de tecnología financiera, como lo es Mercado Pago están sujetas a la imposición de sanciones administrativas y penales. La CONDUSEF, en su carácter de comisión supervisora es la idónea para que se presente la reclamación correspondiente, como bien han hecho.
Otra alternativa, aunque desconocemos el origen de la operación financiera, podría ser vincularlo a la prestación de un servicio o intercambio de bienes en el propio portal de Mercado Libre. Si ese fuera el caso, podría presentarse una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya sea de manera presencial en la Oficina de Defensa del Consumidor, más cercana a su domicilio o en línea a través de Concilianet y Conciliaexpres.
Para lo anterior es fundamental establecer el vínculo antes mencionado entre la prestación del servicio o el intercambio de bienes con la retención de las cantidades erogadas. En caso de no establecer correctamente ese vínculo, la PROFECO entenderá que se trata de servicios regulados por las leyes financieras que prestan instituciones cuya supervisión y vigilancia
está a cargo de la CONDUSEF.
Fundamento:
Estatuto orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 96, 97, 98, 99, 100, 103, 119 y 120
Ley Federal de Protección al Consumidor 5, 99, 100, 105, 111, 117, 123 y 125