Consulta
Necesito información sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo para la deducción de un crédito incobrable por parte de una empresa que prestó sus servicios a otra.
Respuesta
La normativa aplicable a la materia establece que los créditos incobrables son deducibles; sin embargo, también establece una serie de requisitos para poder llevar a cabo dicha deducibilidad. Para el caso que nos ocupa la Ley establece dos requisitos:
i. La deducción se realiza en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda; o,
ii. La deducción puede realizarse antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Esta imposibilidad práctica existe legalmente en los siguientes casos:
a. Tratándose de créditos menores a 5,000 pesos, se podrá deducir cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
b. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 pesos, pero no exceda de 30,000 unidades de inversión (UDIS), cuando (i) se haya cumplido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro; (ii) si son créditos contratados con el público en general, se deberá informar a las instituciones de información crediticia autorizadas respecto de dichos créditos; y (iii) si el deudor realiza actividades empresariales, se le deberá informar que se tomará la deducción del crédito por incobrable para que acumule el monto del crédito. Además, en este último caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año a las autoridades fiscales a través del Portal del SAT los créditos incobrables que dedujeron el año de calendario inmediato anterior.
c. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, se deberán cumplir los y que el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.
d. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el caso de quiebra, debe haber sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o falta de activos.
En el caso de que dos o más créditos incobrables correspondan a la misma persona (ya sea física o jurídica), deberá sumarse la totalidad de dichos créditos para seguir las reglas antes transcritas.
Fundamento:
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 25 y 27
Resolución Miscelánea Fiscal 2022, Anexo I 3.3.1.2.3