Consulta
¿Cómo aplicaría el principio de igualdad en caso de que en el contrato colectivo de TELMEX la jubilación esta prevista para 28 años de servicios cumplidos en caso de las mujeres pero en el caso de los hombres esta hasta los 30 años?
¿Es aplicable el principio constitucional de igualdad? ¿Es aplicable el principio de igualdad establecido en la Ley Federal del Trabajo?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las normas que benefician a las mujeres en el sentido indicado no vulneran el principio de igualdad ante la ley protegido constitucionalmente.
Lo anterior se explica por la coexistencia que tiene la mujer entre su vida laboral con la maternidad y la crianza de los hijos. La Corte explica que la coexistencia de todos estos trabajos implican un mayor desgaste físico y mental para este colectivo, por lo que el trato diferenciado no resulta discriminatorio en perjuicio de los hombres.
Agrega la corte que los derechos de ambos sexos aún no logran equipararse en su totalidad de forma sustantiva, pues la igualdad de género en el trabajo no es real, y el mercado de trabajo está diseñado en una estructura económica y de relaciones laborales jurídicas en las que la vida familiar de las personas no está incluida.
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4 y 123