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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 13 septiembre, 2022No Comments

Consulta

Un inmueble ubicado en Salamanca, desde el año 2021 presenta un gravamen. Sin embargo, en 2009 fue emitida resolución judicial de nulidad, por lo que ya no existía dicho gravamen.

Posteriormente, fue ingresado un escrito libre, del cual fue recibida resolución el día 03 de agosto del presente, en dónde establece que » no hay registro de haber controlado o tener adeudos activos o en baja».

Sin embargo, el gravamen sigue apareciendo, ¿cómo se puede subsanar?

Respuesta

La normativa aplicable establece que cuando exista discrepancia entre los datos del Registro Público de la Propiedad y la constancia de inscripción del testimonio o documento del usuario, será prueba plena para acreditar al Registro que la inscripción es errónea.

La normativa aplicable a la materia, en el Estado de Guanajuato, establece que los errores materiales o de concepto, que obren en las inscripciones del Registro Público de la Propiedad de la Entidad son susceptibles de ser corregidos, conforme al siguiente procedimiento:

Al tratarse, el referido, de un error de concepto, la rectificación debe realizarse mediante escrito ratificado en el que se contenga el consentimiento de las partes legitimadas, así como el Registrador. A falta de consentimiento unánime de las partes, la rectificación sólo puede efectuarse por resolución judicial. La rectificación se realizará mediante una nueva inscripción, la cual surtirá efectos el día, hora, minuto y segundo de presentación del documento rectificado. El proceso de rectificación se efectuará mediante el uso de la clave establecida en el SEGURE, la que una vez firmada electrónicamente, formará parte del folio electrónico correspondiente en la base de datos registral y se tendrá por rectificado el error.

Cuando se presente un testimonio en el cual conste la cancelación de un gravamen, entre otros actos jurídicos, y no se solicite la inscripción de la cancelación, procederá la inscripción posterior en los siguientes supuestos:

a) Presentando el testimonio, la forma de entrada y trámite y el pago de derechos correspondiente; o,
b) Presentando copia certificada del testimonio expedida por el Registro Público de la Propiedad, la forma de entrada y trámite y el pago de derechos correspondiente.

Tratándose de una orden judicial o administrativa, en donde se solicite la inscripción que modifique, grave, transmita o extinga un derecho real sobre inmuebles, en la que el Registrador Público al calificar el documento encuentre circunstancias por las que legalmente no deba inscribirse, suspenderá el procedimiento de inscripción y notificará a la autoridad mediante oficio tales circunstancias. Si a pesar de ello, ésta lo ordena, se procederá a cumplimentar la inscripción en los términos de la resolución.

Fundamento:
Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato 21,60, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75
Lineamientos para la Operación del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guanajuato 22
Criterios Registrales emitidos por la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías de la Secretaría de Gobierno del Estado 3, 13 y 23