Consulta
¿Cuáles son las posibilidades de que un padre pueda tener a sus dos hijos menores de edad y que sea la madre quien los visite, debido a que el padre considera que las condiciones en las que se encuentran estando en el domicilio de la madre son insalubres para ambos hijos?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recuerda que las relaciones entre padres e hijos son el fruto de una constante evolución que abarca incluso lo jurídico. En esa evolución, el interés superior del menos ha alcanzado rango constitucional. Ahora entendemos temas como la patria potestad o la guarda y custodia no como derechos de los padres; sino, como
una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación formación integral de los menores. El interés superior del menos no sólo obliga a su protección; sino, a hacerlo partícipe de su propia vida, en función de su nivel de madurez.
La propia Corte ha determinado que aquellas disposiciones legales en las que se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de los menores deben preservar el interés superior del menor; puesto que, en nuestro sistema jurídico no existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de ninguno de los dos progenitores.
El juez familiar, antes de regular el derecho de convivencia debe tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance, de manera tal que (atendiendo al principio de equidad de género) si el menor ha estado al cuidado del padre, sin que la madre acuda a las convivencias, él podría obtener la guarda y custodia de los menores. Este es sólo uno de los
escenarios en los que la guarda y custodia podría decretarse en favor del padre.
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 4
Código Civil para el Distrito Federal 282
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 941
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 2, 6, 13, 15, 43, 50
Jurisprudencia PATRIA POTESTAD. SU CONFIGURACIÓN COMO UNA INSTITUCIÓN
ESTABLECIDA EN BENEFICIO DE LOS HIJOS. Primera Sala. Décima Época Materia Civil.
Tesis: 1a./J. 42/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio
de 2015, Tomo I, página 563
Tesis Aislada. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL
RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE
MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 282, APARTADO B,
FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Primera Sala. Décima Época. Materias Constitucional y Civil. Tesis: 1a. XXIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I,
página 660
Tesis Aislada. GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO SI SE ACREDITA QUE EL NIÑO HA
ESTADO BAJO EL CUIDADO DE SU PADRE Y LA MADRE NO HA DEMOSTRADO INTERÉS
PARA ASISTIR A RECOGERLO Y DESARROLLAR LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS, ES
JURÍDICAMENTE VÁLIDO QUE AQUÉL LA OBTENGA. Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época. Materias Constitucional y Civil. Tesis: I.3o.C.276 C (10a.) Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, página 1930.