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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 12 agosto, 2022No Comments

Consulta

¿Qué se ha establecido en materia fiscal sobre el uso de tarjetas bancarias (débito o crédito). En particular, en lo relacionado con su limitación al ingreso de la persona física?

Respuesta

En consulta pasada se afirmó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza la figura de la discrepancia fiscal como una forma de determinar los ingresos reales que ha adquirido el contribuyente a lo largo de un ejercicio fiscal.

La normativa aplicable a la materia establece que las personas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. La propia norma considera como erogaciones efectuadas los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones antes referidas se presumen ingresos cuando la persona física no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no presente las declaraciones obligatorias o declare ingresos menores a las erogaciones referidas.

Fundamentos

Ley del Impuesto sobre la Renta 55, 91

Código Fiscal de la Federación 109

Ley de Lavado de Dinero