Consulta
Ya que la ley tiene lagunas sobre la simetría fiscal. ¿Cómo encenderla en términos jurisprudenciales mas que doctrinales, con respecto a su aplicación frente a activos y pasivos de un sujeto, sea persona física o moral?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno ha determinado que la Simetría Fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago, debe corresponderle una deducción. Ahora bien, en la misma tesis aislada, la Corte asegura que este principio no significa que la Simetría Fiscal sea una garantía constitucional y que su ausencia no se vincula con la violación de los principios previstos en el 31 Constitucional.
La propia Corte a ahondado en el tema aduciendo que el vínculo entre conceptos que deriva de la simetría fiscal tiene que ver con la situación de dos contribuyentes, interactuando en lo que se refiere a los ingresos de uno y deducciones de otro, y no se centra en la situación de un causante, vista desde sus propios ingresos y sus propias deducciones, por lo que, no se ocasiona un perjuicio al contribuyente el hecho de que no pueda deducir; sino, hasta que se cubra la contraprestación mediante el pago efectivamente realizado, la dación en pago y la compensación y, en su caso, deba reconocer ingresos al cobro y esto se materialice por cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Fundamento:
SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Registro digital: 162984. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXXVII/2010. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 67. Tipo: Aislada
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE ADUCE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Registro digital: 163126. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: P./J. 118/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 19 Tipo: Jurisprudencia