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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 22 febrero, 2022No Comments

Consulta

Diferencias conceptuales entre seguridad sexual y libertad sexual.

Respuesta

La libertad y seguridad sexual es el bien jurídicamente tutelado en los delitos sexuales y deriva del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación  a través de su Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1260/2016 sostiene que, la libertad sexual significa la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas (quienes también deben estar de acuerdo) con quienes quiere sostener situaciones, circunstancias y tiempos, en donde se quiere tener comportamientos, intercambios o vínculos erótico-sexuales, incluida la cópula.

Mientras que la seguridad sexual, es la protección y garantía de que la libertad sexual y autonomía efectivamente se expresen, dado el riesgo que ciertas circunstancias, propias de la persona o del contexto específico en que se encuentra, entrañan para la producción espontánea de consentimiento. Dicho de otro modo, el consentimiento pleno y válido de quienes participan en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, protección y garantía de la libertad y seguridad sexuales, por lo que el Estado tiene la obligación, ejerciendo su poder coactivo, de proteger que el consentimiento sea la regla en el actuar sexual.

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