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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 17 febrero, 2022No Comments

Consulta

En un juicio en el que se reclama la antigüedad de una trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en caso que le sea reconocida dicha antigüedad, ¿Se puede reclamar la devolución de las aportaciones que la trabajadora tiene ahorradas del CIJUBILA dentro de la misma demanda?

Respuesta

Los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido que el Sistema de Cuentas Individuales de Jubilación del Plan de Retiro de los Trabajadores (CIJUBILA), como fondo de jubilación es una prestación extralegal, creada mediante Contrato Colectivo de Trabajo.

Este fondo de jubilación se creo para cubrir a trabajadores de Comisión Federal de Electricidad que fueron contratados a partir del 18 de agosto de 2008. La propia Comisión ha reconocido la antigüedad a algunos trabajadores temporales contratados con anterioridad, a los que se les hicieron los descuentos para integrar el CIJUBILA, sin estar obligados a ello.

Los Tribunales han determinado que, a pesar de que los descuentos se hicieron, por las circunstancias de contratación del trabajador, con el reconocimiento de la antigüedad, los descuentos deben ser devueltos al trabajador. Sin embargo, no se pueden devolver la totalidad de los recursos del CIJUBILA del trabajador, pues los Tribunales consideran que el fondo individualizado contiene aportaciones enteradas por el patrón, las cuales no corresponden al trabajador.

En atención a la tesis aislada en comento, yo haría la solicitud de fondos en las propias pretensiones de la demanda de reconocimiento de antigüedad y si la Junta determinara que no es el momento procesal oportuno, la propia junta esta obligada a subsanar el error y llevar el procedimiento por separado.

Fundamento:
Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad 69

SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES DE JUBILACIÓN DEL PLAN DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (FONDO CIJUBILA). EL DERECHO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN, PAGO O ENTREGA DE LOS RECURSOS INDEBIDAMENTE DESCONTADOS DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA DICHO FONDO, ES IMPRESCRIPTIBLE. Registro digital: 2022061. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Laboral. Tesis: I.11o.T.54 L (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6246. Tipo: Aislada

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