Consulta
En últimos días se ha abordado lo referente al programa llevado al cabo «mochila segura», se sabe que no es constitucional, pero ¿cuáles son los criterios que podrían cuando menos garantizar la seguridad en las escuelas aun con la decisión de la Corte de declarar inconstitucional dicho operativo?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de febrero, determinó la inconstitucionalidad del programa en comento; sin embargo, la propia corte determinó que dicha inconstitucionalidad no impide que, en casos justificados y bajo sospecha razonable, existan en las escuelas intervenciones en grado menor y, excepcionalmente, en grado mayor, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito, colocando a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente. Así, los centros educativos podrían llevar a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas.
Ahora bien, las tareas de prevención a que hace referencia la Corte son posibles si y sólo si lo permite una ley constitucional, a través de normas generales que detallen el desarrollo de las intervenciones, que siempre deberán ser justificadas y proporcionales. Así las cosas, los congresos Locales o Federal pueden desarrollar la mencionada legislación, siempre con apego a la constitución y el arreglo competencial federal que les rige y respetando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 3, 4, 16 y 21
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EL PROGRAMA «MOCHILA SEGURA» VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ANTE LA AUSENCIA DE UN MARCO LEGAL QUE LO SUSTENTE. Registro digital: 2024145. Instancia:
Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. V/2022 (10a.).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EN CASOS JUSTIFICADOS Y BAJO SOSPECHA RAZONABLE, LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PUEDEN LLEVAR A CABO INTERVENCIONES EN GRADO MENOR Y, EXCEPCIONALMENTE, EN GRADO MAYOR, CUANDO SEA EVIDENTE QUE SE HA COMETIDO O ESTÁ POR COMETERSE UN DELITO, COLOCANDO A LA COMUNIDAD ESCOLAR EN UN RIESGO O PELIGRO INMINENTE. Registro digital: 2024146. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Administrativa,
Constitucional. Tesis: 1a. VII/2022 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO SU CUIDADO, QUEDA SUJETA A LO PREVISTO EXPRESAMENTE POR UNA LEY, EN LA QUE SE DESARROLLEN AQUELLAS INTERVENCIONES JUSTIFICADAS Y DE CARÁCTER PROPORCIONAL QUE SE ESTIMEN PERTINENTES, ESPECIALMENTE SI ELLO
INVOLUCRA MEDIDAS CON POTENCIAL DE AFECTAR LA INTIMIDAD, LA PRIVACIDAD O LA LIBERTAD PERSONAL DE LOS EDUCANDOS. Registro digital: 2024147. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a. IV/2022 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS PUEDEN OPERAR PROGRAMAS DE DISEÑO CONSENSUAL Y NO OBLIGATORIOS PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS EDUCANDOS QUE INCLUYAN, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA
REVISIÓN DE SUS PERTENENCIAS. Registro digital: 2024148. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Administrativa, Constitucional. Tesis: 1a. VI/2022 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LOS CONGRESOS FEDERAL Y LOCALES PUEDEN DESARROLLAR LEGISLACIÓN QUE DÉ SUSTENTO Y CONTENIDO FORMAL A PROGRAMAS DIRIGIDOS A PROTEGER A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS. Registro digital: 2024149
Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Administrativa, Constitucional. Tesis: 1a. III/2022 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada