Consulta
Favor de proporcionar información (fases, desarrollo y autoridad) sobre juicio de perdida de la patria potestad, conforme al artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Respuesta
La pérdida de la patria potestad se tramita en juicio oral en materia familiar.
La audiencia preliminar se integra por dos fases:
a. Cruce de información e intercambio de pruebas entre las partes;
b. Propuestas de convenio;
c. Acuerdos sobre hechos no controvertidos; y,
d. Acuerdos probatorios.
a. Depuración del procedimiento;
i. Legitimación de las partes; y,
ii. Excepciones procesales.
b. Revisión y aprobación del convenio;
c. Posible conciliación entre las partes;
d. Acuerdo sobre hechos no controvertidos y probatorios;
e. Medidas provisionales pendientes; y,
f. Admisión y preparación de las pruebas.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la Junta Anticipada.
Las partes deben acudir a la junta anticipada y las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes legales, quienes deberán estar asistidos por licenciado en derecho para su debida defensa. Si no asistiera el licenciado, se diferirá por una sola ocasión y se le impondrá la multa que establece la normativa aplicable.
En caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la instancia. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas de la parte actora en esta etapa.
La audiencia también puede diferirse o suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor, señalando la fecha en que se continuará o celebrará.
Fundamento:
Código Civil para el Distrito Federal, artículos 1019, 1044, 1045, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053 y 1054