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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 16 diciembre, 2021No Comments

Consulta

¿Para un comercio con giro de oficinas es obligatorio contar con el aviso de responsable sanitario?

Respuesta

El Aviso de Responsable Sanitario corresponde a un trámite que se debe realizar siempre que la normativa aplicable a la materia requiera la solicitud de un Aviso de Funcionamiento. Ambos avisos se dan a la Autoridad Sanitaria, siempre que las actividades a desarrollar en un establecimiento conlleven un riesgo sanitario.

El trámite se realiza ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a nivel federal o la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México (AGEPSA) o de la entidad federativa que corresponda. Sin embargo, una oficina en la que no se almacenen productos como alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas), cosméticos, productos de aseo o limpieza, materias primas y alimentos aditivos, no debería presentar este aviso.

Tampoco se sitúa en los supuestos normativos que establecen que requiere presentar el aviso todo establecimiento que preste servicios o almacene: insumos para la salud (farmacias, dispositivos médicos, medicamentos controlados o no controlados o materia prima para medicamentos); servicios de salud (atención médica, laboratorios, consultorios, ambulancias); o, salud ambiental (plaguicidas, sustancias tóxicas, nutrientes agrarios o metales pesados).

En resumen, mientras su oficina no almacene o preste servicios que pudieran representar un riesgo sanitario, no deberá presentar el Aviso de Funcionamiento Sanitario; por lo tanto, tampoco el de Responsable Sanitario que se deriva del anterior.

Fundamento:
Ley General de Salud, artículo 200
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

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