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Fundamentos de la apología de odio.
Respuesta
Estos discursos pueden concretarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio, de manera directa o indirecta, a través de palabras, símbolos o cualquier otra forma de expresión que permita concluir que una persona o grupo sean discriminados y se genere violencia con motivo de su identidad, origen, religión, raza, cultura, género, entre otros. La libertad de expresión no protege la transmisión de discursos de odio; ni siquiera, en el ámbito privado o laboral.
Así las cosas, el discurso de odio es contrario a los valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y el sistema democrático constitucional sobre el que se asienta el sistema jurídico mexicano. Ante esto, la respuesta de nuestro sistema jurídico debe ser gradual, en función de una pluralidad de circunstancia que deben ser ponderadas cuidadosamente por el legislador y jueces; entre las que la Suprema Corte menciona:
• Contexto en que es expresado;
• Existencia o no de conflictos sociales;
• Ante qué auditorio se expresa;
• Si quien lo expresa es una figura de influencia pública o no;
• El grado y el medio de difusión del mensaje;
• Si se expresa en un foro de deliberación pública o en un ámbito privado en que están ausentes las razones de interés público que dotan a la libertad de expresión de un peso especial;
• Si su expresión implica, o no, apología del odio o incitación a la discriminación o a la violencia; y,
• Si su expresión genera un riesgo inminente de violencia o de ruptura del orden público, o si ya ha generado actos de violencia física o disturbios;
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 13 y 24
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 20
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal
DISCURSOS DE ODIO. SON CONTRARIOS A LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JURÍDICO, COMO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. Registro digital: 2021226. Instancia: Primera Sala. Décima Época.
Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXVIII/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 329. Tipo: Aislada.
DISCURSOS DE ODIO. LOS EXPRESADOS EN ÁMBITOS PRIVADOS DE ÍNDOLE LABORAL, ANTE PERSONAS CONCRETAS DESTINATARIAS DE LOS MISMOS, CARECEN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LAS VÍCTIMAS NO TIENEN EL DEBER JURÍDICO DE TOLERARLOS. Registro digital: 2021224. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXIII/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 327. Tipo: Aislada.
DISCURSO DE ODIO. LA RESPUESTA DEL SISTEMA JURÍDICO ANTE SU EXPRESIÓN DEBE SER GRADUAL EN FUNCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER PONDERADAS CUIDADOSAMENTE POR EL LEGISLADOR Y POR LOS JUECES. Registro digital: 2021222. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXVII/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 325. Tipo: Aislada
BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES. Registro digital: 2014513. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 2a. CIV/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio
de 2017, Tomo II, página 1429. Tipo: Aislada.