Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 6 agosto, 2021No Comments

Consulta original.

Adicional al artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos ¿Qué otra normatividad existe en referencia a la suspensión en el expendio de Diesel?

Respuesta.

Del análisis del artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos no se desprende la suspensión del expendio de hidrocarburos, más bien, el artículo en comento regula el acceso abierto a los ductos de transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Lo que la normativa prohíbe (salvo por los casos señalados por la propia norma) es enajenación o comercialización de los productos antes mencionados; esto es, porque no son propietarios de los hidrocarburos; sino, de los ductos por los que estos son transportados y distribuidos.
El expendio al público de hidrocarburos es una de las actividades que requieren un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y se pueden terminar por cualquiera de las siguientes causas:

I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o prórroga;
II. Renuncia del Permisionario;
III. Caducidad;
IV. Revocación;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI. Disolución, liquidación o quiebra del Permisionario; o,
VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente.
Los permisos también caducan en los siguientes supuestos que el propio permiso establezca.
La Secretaría de Economía (SENER) y la CRE pueden revocar los permisos por las causas siguientes:

I. Incumplir, sin causa justificada y autorización de la SENER o la CRE con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso;
II. Realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios;
III. No respetar la regulación en materia de precios y tarifas, incluida la correspondiente en materia de contabilidad regulatoria;
IV. Ceder o gravar los permisos, derechos o bienes sin la autorización de la SENER o la CRE;
V. No otorgar o mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes;
VI. Incumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;
VII. Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión;

VIII. Interrumpir por un periodo de al menos treinta días naturales continuos las actividades objeto del permiso, sin causa justificada a juicio de la SENER o la CRE;
IX. No acatar las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica;
X. No acatar las resoluciones de la Agencia; y,
XI. Realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos adquiridos de forma ilícita o por contrabando.
La propia norma establece que los permisos pueden ser ocupados, intervenidos o suspendidos a fin de garantizar los intereses de la nación, esto en términos de la Ley de Expropiación.

Fundamento.

Ley de Hidrocarburos 4, 48, 49, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 59 Bis y 71.
Ley de Expropiación.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016. Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.