Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 16 junio, 2023junio 27th, 2024No Comments

Consulta

En razón que estoy realizando una exposición sobre el delito de violencia digital, sustentado en el artículo 167 bis del Código Penal de Sonora, deseo me proporcionen información sobre el referido delito.

Respuesta

El delito al que hace referencia en su pregunta, se refiere específicamente al delito de Violación a la Intimidad, aunque bien puede ser complementado por el más específico de violación a la intimidad sexual.

Ambos tipos penales positivizados en la legislación penal del Estado de Sonora encuadran dentro de lo que se considera violencia digital, aunque no lo cubren del todo. Al respecto, la Corte ha determinado que la violencia digital provoca un daño moral, toda vez que las personas tienen derecho a la intimidad, la vida privada, el honor y la propia imagen. La corte ha determinado que las personas tenemos la libertad de compartir aspectos íntimos de nuestra vida, incluso de nuestra vida sexual a través de medios digitales, sin que ello se traduzca en una autorización tácita para que esos contenidos sean compartidos por terceros ajenos a la conversación. Este tema cobra especial relevancia en la literatura jurídica y en nuestras propias normas desde la perspectiva del género; pues son las mujeres las que con más frecuencia se ven expuestas a este tipo de delitos.

Todo lo dicho hasta ahora, se relaciona directamente con el derecho constitucional a la protección de datos, aunque sin que esto reconozca específicamente el derecho a la intimidad, privacidad, honor e imagen.

Finalmente, es importante llamar la atención sobre la denominada Ley Olimpia, que hoy funge como la herramienta más avanzada del ordenamiento jurídico mexicano para proteger a las mujeres de la violencia sexual digital. Es gracias a esta ley, originalmente poblana que en el resto de los Estados del país se cuenta con normativas similares. Tal es el caso de la Legislación del Estado de Sonora.

Fundamento:
Artículos 167Bis y 167Ter del Código Penal de Sonora
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN.

Arellano Toledo, W. (2022). Derecho a la privacidad y derecho a la información desde una perspectiva comparada. Tirant lo Blanch.