Consulta
¿Qué requisitos debe cumplir el ofrecimiento de la prueba de mensajes de Whatsapp para que sea válida y firme frente a un tribunal en una demanda en el Estado de México o la Ciudad de México?
Respuesta
Contrario a lo que podría suponerse, el ofrecimiento de pruebas como las conversaciones de WhatsApp son algo común en la práctica jurídica de nuestro país. Esta se puede realizar en cualquier materia; aunque, su ofrecimiento es relativamente similar en todas ellas.
La legislación civil reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su fuerza probatoria deriva de la fiabilidad del método en que se ha generado, comunicada, recibida o archivada; así como, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información digital.
Para asegurar la integridad de la información, debemos mantener el medio electrónico íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó la comunicación y debe ser accesible para su ulterior consulta.
Todo lo anterior significa que la aportación de las conversaciones de WhatsApp pierde eficacia como medio probatorio si de estas se aportan capturas de pantalla o impresiones de estas; por el contrario, deberá aportarte el terminal electrónico como soporte material de la prueba. Es muy importante que las conversaciones que se aportan hayan sido dirigidas por o para la parte que las aporta; en caso contrario, sería requisito indispensable contar con el consentimiento de alguna de las partes de la conversación o de la autoridad judicial.
A pesar de lo anterior, consideramos que la simple aportación de la prueba puede no ser suficiente y se sugiere acompañarla de un Dictamen Pericial en Informática. Este dictamen permitirá constatar la autenticidad de la información digital aportada como prueba.
Fundamento:
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 89, 89 Bis, 1061 Bis del Código de Comercio
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 89, 89 Bis, 1061 Bis del Código de Comercio