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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 11 junio, 2021No Comments

Consulta

¿Qué requisitos legales se necesitan para ser perito valuador en una diligencia ministerial, respecto de un asunto en materia penal??

Respuesta

Las diferentes entidades federativas cuentan con su propia normativa respecto de quienes pueden ejercer el cargo de peritos y los requisitos que deben cumplir para su nombramiento; sin embargo, al no conocer la entidad federativa sobre la que trata su consulta, relatamos los requisitos que el Poder Judicial de la Federación establece para poder fungir como perito
ante los órganos de este Poder.

Los requisitos establecidos por las bases son los siguientes:

I. Contar con conocimientos necesarios en las materias o especialidades en las que quiere participar como perito;
II. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional;
III. No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad;
IV. No haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave;
V. No desempeñarse como servidor público del Poder Judicial de la Federación; en caso de ser servidor público de otras Dependencias o Entidades, deberá abstenerse de intervenir en los asuntos en donde la Institución en la que labore sea parte;
VI. Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con su función como perito, dando su consentimiento respecto del Arancel y Lineamientos de pago de honorarios que al efecto se establezcan.

En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la Lista, de conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo General de la materia, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
VII. Entregar, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria (tomar nota que para 2021 los tiempos han pasado), la siguiente documentación:

a. Nuevo ingreso:
i. Formato de solicitud de nuevo ingreso debidamente requisitado, con fotografía tamaño infantil reciente, adherida al mismo, en dicha solicitud, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su conformidad a sujetarse a los términos y condiciones de la invitación para formar parte de la Lista, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal puede verificar en todo momento, la veracidad de la información y los documentos exhibidos por los aspirantes, cumplir con la normativa vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria;
ii. Copia de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar);
iii. Currículum Vitae en el que se deberá precisar los datos de localización, tales como número telefónico, domicilio y correo electrónico;
iv. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses;
v. Copia certificada del título y cédula profesional, en el caso de que no esté reglamentada la materia o especialidad, los documentos con los cuales pretenda acreditar la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la que se desee registrar. Será necesario contar con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula emitida por la autoridad educativa correspondiente;
vi. Copia de la cédula de identificación fiscal y constancia de Registro Federal de Contribuyentes;
vii. Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.

Tratándose de intérpretes y traductores, además de los requisitos previamente señalados, deberán presentar la constancia que acredite la formación para desempeñarse como intérprete o traductor de una lengua extranjera y nivel de dominio de la misma. Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena, podrán presentar original y copia para su cotejo, certificación, o en su caso la constancia en la cual se establezca la lengua que se habla, con la variante o región de donde es originario, expedida por autoridad o institución pública o privada.

Todas las solicitudes de nuevo ingreso, deberán remitirse por mensajería o correo certificado, adjuntando en sobre cerrado cada uno de los documentos, mismos que deberán ser enviados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicada en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en Carretera Picacho Ajusco número 170, piso 3, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México.

La documentación deberá presentarse engrapada y en el orden que se señala; omitiendo su integración en carpetas ni engargolados.

b. Renovación de Registro:
i. Formato de solicitud de renovación; debidamente requisitado, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumple con la normativa vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal puede verificar en todo momento, la veracidad de la información y los
documentos exhibidos por los aspirantes;
ii. Currículum Vitae actualizado, en el que se indiquen los estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la materia que están inscritos;
iii. Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.

Las solicitudes de renovación se pueden presentar digitalmente o por mensajería.

El calendario para la presentación de documentos ha sido del pasado 1 al 15 de octubre de 2020. Vale la pena esperar a septiembre a la publicación de la convocatoria del siguiente año.

Fundamento

  • Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, artículo 50

  • Bases de la Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veintiuno. Tercera

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículo 81

  • Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, artículos 40 y 160

  • Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, 4, 5, 6, 7