Consulta
¿Pueden comparecer en carácter de víctimas en un juicio penal los socios de una S.A.?
En los mismos estatutos se prevé que existe un administrador único y la sociedad tiene diferente personalidad a la de los socios.
¿Quién debe promover la demanda ante un hecho delictivo en contra de una S.A.?
Respuesta
Sí, solo si la persona moral han sufrido algún daño o perjuicio como consecuencia del delito. Aunque la sociedad anónima tiene personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios, esto no impide que los socios puedan ser víctimas en un proceso penal.
En cuanto a la segunda pregunta, en caso de que se haya cometido un delito en contra de una sociedad anónima, quien debe promover la demanda es el representante legal de la sociedad. En la mayoría de los casos, este representante es el administrador único o el consejo de administración, según se establezca en los estatutos de la sociedad. Es importante que la sociedad actúe en defensa de sus intereses y promueva la demanda correspondiente para que se repare el daño ocasionado.
En cuanto a la posibilidad de que los socios de una sociedad anónima puedan comparecer con carácter de víctimas en un juicio penal, el artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un debido proceso, en el que se garantice la protección y reparación de las víctimas u ofendidos del delito. Además, el numeral 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la víctima puede ser cualquier persona física o moral que haya sufrido un daño o perjuicio directo como consecuencia del delito, lo que incluye a los socios de una sociedad anónima que hayan sufrido un perjuicio personal y directo.
En cuanto a la promoción de la demanda ante un hecho delictuoso en contra de la sociedad anónima, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus derechos y a un acceso efectivo a la justicia. Por otro lado, el cardinal 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la víctima, el ofendido o su representante legal pueden denunciar el delito ante el Ministerio Público, lo que incluye a la sociedad anónima como víctima en caso de haber sufrido un daño como consecuencia del delito.
Conclusiones:
En México, los socios de una sociedad anónima pueden comparecer con carácter de víctimas en un juicio penal, es importante mencionar que, para que los socios de una sociedad anónima sean considerados víctimas en un juicio penal, deben haber sufrido un daño personal y directo, diferente al que haya podido sufrir la sociedad. Si el perjuicio sufrido por los socios es el mismo que el de la sociedad, solo esta última podrá comparecer como víctima en el proceso penal.
El numeral 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las personas morales pueden ser víctimas u ofendidos de delitos y, por lo tanto, tienen derecho a la protección de sus derechos en el ámbito penal.
Es importante que la persona jurídica busque asesoría legal especializada en derecho penal para asegurarse de que cumple con todos los requisitos y para que pueda defender sus derechos de manera efectiva.