Consulta
En un juicio oral mercantil, tramitado ante juzgado federal vs un banco por operaciones no reconocidas, obtuve sentencia favorable, el banco interpuso amparo directo, el cual fue negado y fue condenado a devolver el importe dispuesto, intereses al 6 % anual y costas. ¿Cómo cuantifico las costas y en base a que ley?
Respuesta
De acuerdo con la legislación vigente en México, las costas son los gastos y honorarios que se generan en un proceso judicial y que deben ser cubiertos por la parte que resulte condenada en la sentencia definitiva. La finalidad de las costas es resarcir los gastos que la parte ganadora tuvo que cubrir durante el proceso, como los honorarios del abogado, los costos de las pruebas, los gastos de transporte, entre otros.
Para cuantificar las costas procesales en un juicio en México, se deben tomar en cuenta diversos factores, entre los que se encuentran:
1. La naturaleza y complejidad del juicio.
2. La conducta de las partes.
3. La procedencia de las pretensiones y excepciones.
Así, el juez fijará el monto de las costas en la sentencia definitiva, y deberá tomar en cuenta estos factores para su determinación. Además, el monto de las costas no podrá exceder del 20% del valor de la controversia (generalidad)1, salvo que la ley establezca otro porcentaje.
Es importante destacar que las costas procesales deben ser objeto de un acuerdo entre las partes, y en caso de no existir acuerdo, el juez fijará su monto. En caso de que las costas procesales no sean impugnadas dentro de los tres días siguientes a su notificación, se entenderá que han sido aceptadas.
Determinación de las costas en la CDMX:
Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (LOPJCM), las costas son:
Artículo 142. LOPJCM […] la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte. Énfasis propio.
Y, por lo cual, la determinación de las mismas deberá de atender a lo ordenado por el numeral 144 de la LOPJCM, que a continuación se transcribe, tratándose de la primera y segunda instancia:
Artículo 144. LOPJCM . Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:
a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 10%;
b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y sea hasta de seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 8%; y
c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 6%.
Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%. Énfasis propio.
¿Pero qué conceptos conforman las costas? Según el cardinal 145 de la LOPJCM, en los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes:
Artículo 145. LOPJCM. […]
I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y por el estudio del negocio para su contestación el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;
III. Por el escrito de contestación a la demanda, el equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización;
V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo Juzgador de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a las o los testigos, o cuestionarios a los peritos, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización por pliego, cuestionario o interrogatorio;
VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado o Sala, por cada hora o fracción, el equivalente a ocho veces la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado o de la Sala, por cada hora o fracción, contada a partir de la salida del Juzgado, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización;
X. Por la notificación o vista de proveídos, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Por notificación o vista de sentencia, el equivalente a ocho veces la Unidad de Medida y Actualización; Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos;
XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso a juicio del Juzgador, el equivalente a seis y hasta doce veces la Unidad de Medida y Actualización, y
XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.
Y, ¿tratándose de una controversia judicial, civil o mercantil, en donde se hubiere condenación a las costas, pero no estuviere firmado por abogado alguno? El artículo 146 de la LOPJCM, señala lo siguiente:
Artículo 146. LOPJCM. Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel.
Conclusiones:
1. Las costas procesales son los gastos y honorarios que se generan en un proceso judicial y que deben ser cubiertos por la parte que resulte condenada en la sentencia definitiva. Su cuantificación depende de diversos factores que serán valorados por el juez, y su monto no podrá exceder del 20% del valor de la controversia, salvo que la ley establezca otro porcentaje.
2. El acreedor puede reclamar la totalidad de las costas que erogó a uno o, bien, a todos los demandados, asimismo éste no puede pretender que cada uno de los deudores le pague el 100 % de las costas.
3. Las reglas para determinar las costas según sea el caso, se encuentran establecidas en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
4. Véase el Capítulo VII, De las Costas del Código de Comercio (CC), así cómo el artículo 1076, fracción VIII del CC, así como la CONTRADICCIÓN DE TESIS 411/2010. Entre las sustentadas por el primer y segundo tribunales colegiados, ambos del Noveno circuito, a continuación, se señala el enlace para la consulta oportuna:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engro … 2699_0.doc