Consulta
¿Cuál es la vía para litigar en contra de la negación de las incapacidades por parte del médico familiar? ¿Se puede interponer un amparo indirecto en contra del IMSS por poner en riesgo la salud del derechohabiente?
Respuesta
La vía para litigar en contra de la negación de las incapacidades por parte del médico familiar sería presentar una demanda de amparo indirecto en contra de la institución médica a la que pertenece el médico, en este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para presentar una demanda de amparo indirecto, es necesario que el derechohabiente haya agotado previamente todos los recursos y procedimientos administrativos que la ley establece para impugnar la negativa de las incapacidades por parte del médico familiar. Esto significa que el derechohabiente debe haber presentado una queja o recurso de revisión ante el IMSS y haber agotado todas las instancias administrativas que la ley establece antes de recurrir al amparo.
En cuanto a la segunda pregunta, sí es posible presentar una demanda de amparo indirecto en contra del IMSS por poner en riesgo la vida del derechohabiente. El amparo indirecto es un medio para impugnar actos de autoridad que vulneren los derechos humanos o las garantías constitucionales de las personas.
En este caso, el derechohabiente podría argumentar que la falta de atención médica adecuada y oportuna por parte del IMSS ha puesto en peligro su vida y su integridad física, lo cual vulnera sus derechos humanos y garantías constitucionales. Sin embargo, es importante destacar que para poder presentar una demanda de amparo es necesario agotar previamente los recursos y procedimientos administrativos que la ley establece, tal como se mencionó anteriormente.
Conclusiones:
El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la interposición del juicio de amparo, y el artículo 107 de la Ley de Amparo señala que se puede interponer un amparo indirecto en contra de actos u omisiones de las autoridades que vulneren los derechos humanos o las garantías constitucionales de las personas.
En cuanto a la segunda pregunta sobre la posibilidad de presentar un amparo indirecto en contra del IMSS por poner en riesgo la vida del derechohabiente, el artículo 1 de la Constitución establece el derecho de toda persona a la protección de la vida y la integridad física y psicológica, y el artículo 17 de la misma establece el derecho de toda persona a un debido proceso, que incluye el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva.
Además, el artículo 1 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es un medio para proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.