Consulta
¿Qué ocurre cuando una persona de parentesco directo debe al SAT y fallece ?
Respuesta
La normativa aplicable a la materia establece los supuestos por los que los créditos fiscales se extinguen por el simple paso del tiempo; es decir, por prescripción, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Dentro de esto supuestos de insolvencia encontramos el fallecimiento, cuando el contribuyente no hubiese dejado bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Dicho lo anterior, existe la creencia de que los adeudos fiscales perecen con la muerte de la persona; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria continuará con el proceso de cobro del crédito fiscal que ya hubiese iniciado cuando el contribuyente vivía. Dicho crédito fiscal se cobrará mediante el embargo de bienes que el contribuyente hubiese tenido
a su nombre en vida. Esto es muy importante, pues el adeudo fiscal sólo puede ser cobrado de estos bienes. Entonces, como decíamos antes, si el contribuyente no hubiera tenido bienes en vida o estos no fueran suficientes para cubrir el adeudo fiscal, este se considerará incobrable en su totalidad o en la parte que corresponda.
Fundamento:
Artículo 146, 146-A y del Código Fiscal de la Federación