Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 24 febrero, 2023No Comments

Consulta

Información sobre los protocolos de actuación para aquellos que imparten justicia.

Respuesta

Actualmente, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) ha establecido que la Constitución y los tratados internacionales establecen:

“[…] que toda persona, sin distinción, debe poder acceder a la justicia cuando considera que se le ha violado algún derecho. Sin embargo, en la práctica existen ciertos colectivos o grupos sociales que no tienen la posibilidad de ejercer ese derecho en la misma forma que el resto de la población, debido a la discriminación de la que han sido objeto históricamente. Por ejemplo, la población LGBT+[-], los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas, las personas migrantes, las mujeres, entre otros. 1

Énfasis añadido.

Y, justo para esos colectivos o grupos sociales, es que la SCJN ha desarrollado protocolos de actuación para impulsar la profesionalización de quienes integran el Poder Judicial de la Federación, especialmente de las personas que tienen a su cargo impartir justicia. Pero, entonces, ¿qué son los protocolos de actuación según la SCJN?, y ¿cuál es si último fin?

[Son medidas que ha tomado la SCJN] para hacer frente a esa situación de desventaja [que tienen ciertos colectivos o grupos sociales, a la hora de acceder a la justicia cuando consideran que se le ha violado un derecho.] Una de ellas es la elaboración de los Protocolos de actuación para quienes imparten justicia, los cuales tienen como finalidad orientar a quienes imparten justicia sobre las particularidades, principios y estándares [jurídicos más relevantes y prácticos] que deben observar cuando resuelven casos en los que se ven involucradas personas de determinados colectivos sociales, o bien, en aquellos asuntos que se refieren a hechos como la tortura y malos tratos o la implementación de proyectos de desarrollo e infraestructura. El fin último de este tipo de herramientas es garantizar que todas las personas accedan a la justicia en forma plena y en condiciones de igualdad.”2

Énfasis añadido.

II. Un ejemplo real del uso y aplicación del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes y Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad, en el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo:

[…]

Hechos: El quejoso (menor de edad con discapacidad permanente), por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo del Juez de Distrito que tuvo por cumplida la sentencia de amparo en la que se le otorgó la protección federal. En sus agravios expuso que el acuerdo en que se ordenó darle la vista establecida en el artículo 196 de la Ley de Amparo, para que manifestara lo que considerara conveniente respecto de los documentos que remitió la autoridad responsable a efecto de cumplir con el fallo protector, le fue notificado por medio de lista y no electrónicamente, como lo solicitó y le fue autorizado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso menor de edad con discapacidad permanente, contra el acuerdo por el que el Juez de Distrito tiene por cumplida la sentencia de amparo, sin darle vista electrónicamente con el informe relativo de la autoridad responsable, al haberse solicitado y autorizado su notificación por esa vía.

Justificación: Lo anterior es así, conforme al principio del interés superior del menor de edad establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los lineamientos señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los protocolos de actuación denominados: «Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes» y «Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad», de donde se obtiene que deben tomarse las medidas necesarias para proteger los derechos del menor de edad quejoso en la fase de ejecución de sentencia, en específico el derecho a ser escuchado a través de su representante legal, en relación con las actuaciones de las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese contexto, si la vista a que se refiere el aludido artículo 196 se le notifica por medio de lista y no electrónicamente, como fue solicitado y lo autorizó el propio juzgador, estableciéndose que al no haber hecho manifestación alguna procedía resolver con los elementos que obraban en el expediente, así como con los datos aportados por las autoridades responsables y, con base en ello, se determinó que la sentencia estaba debidamente cumplida, se le causa afectación, al impedirle realizar, por conducto de su representante legal, las manifestaciones que considere convenientes en relación con la documentación aportada por las autoridades responsables, lo que es indispensable en respeto a su derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial que le afecte, y asegurarse que la resolución que se emita respecto del cumplimiento de la sentencia no le produzca efectos adversos que menoscaben el ejercicio de sus derechos, o de las acciones logradas durante el juicio.3

Énfasis añadido.

A continuación se enlistan los protocolos de actuación para quienes imparten justicia, que han sido elaborados por la SCJN y se encuentran actualizados al día de hoy, en cada protocolo se podrá consultar las diferentes fuentes que se relacionan con el tema del protocolo, incluyendo el marco normativo relevante los precedentes de la SCJN, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los criterios desarrollados por organismos especializados4:

1. Para juzgar con perspectiva de género:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … -de-genero

2. En casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … proteccion

3. Para Juzgar Casos de Tortura y Malos Tratos:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … de-tortura

4. Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … olescencia

5. Para juzgar en casos que involucren derechos de personas con discapacidad
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … scapacidad

6. Para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … -y-pueblos

7. Para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … presion-de

8. En casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura
Para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … omexicanas

9. Ubicaciones de los protocolos de actuación impresos en braille:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humano … en-braille

Conclusión

1. Se recomienda la lectura de los Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia, así como su herramienta digital, dado que “…constituyen un esfuerzo inédito por impulsar la profesionalización de quienes integran el Poder Judicial de la Federación, especialmente de las personas que tienen a su cargo impartir justicia. En su conjunto, estas herramientas contribuyen a que las personas juzgadoras asuman un rol activo en el combate de atrocidades imperdonables contra la humanidad”.