Consulta
¿Es indispensable acudir a CONDUSEF antes de promover un juicio oral mercantil contra una Institución Bancaria por nulidad de transferencias electrónicas?
Respuesta
No es indispensable, pero se debe tomar en consideración que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, por lo cual en la eventualidad de que el usuario acuda a la protección de la CONDUSEF, este deberá de apegarse al proceso establecido por dicho organismo para acceder a sus servicios gratuitos, es decir, seguir los siguientes pasos:
a) GESTIÓN (ORDINARIA O ELECTRÓNICA): Las instituciones financieras reciben vía electrónica los asuntos o quejas del usuario para su solución amigable.
b) CONCILIACIÓN: La CONDUSEF encuentra mediante el diálogo entre el usuario y la institución financiera, alternativas de solución para su problemática. Si no se alcanza un acuerdo, mediante un acta se dejan a salvo los derechos de las partes y el usuario podrá solicitar el Dictamen Técnico.
c) DICTAMEN TÉCNICO: Contiene una valoración técnica y jurídica para hacerla valer ante los tribunales competentes.
d) DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA [paso opcional]: El usuario podrá solicitar la defensoría legal siempre que existan elementos jurídicos suficientes y no se cuente con los medios económicos para contratar un abogado.
Énfasis propio.
Conclusiones:
1. El actor, usuario, con fundamento en los cardinales 1056, 1390 Bis al 1390 Bis 50, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, puede promover un JUICIO ORAL MERCANTIL en contra de una Institución Bancaria sin necesidad de acudir en primera instancia a la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras ante la CONDUSEF.
1. El actor, usuario, que opte por promover un juicio ante los tribunales, juzgados de distrito en materia mercantil, a través de un abogado particular, quedará a su cargo cubrir los honorarios de este, los peritos y, demás gastos que origine el juicio. Así como las costas que deriven de resoluciones adversas emitidas por la autoridad jurisdiccional. El actor podrá también solicitar a la autoridad jurisdiccional, el pago de los honorarios del abogado por todas las diligencias que haya llevado a cabo a nombre del actor, usuario, por parte del demandado.
3. ¿Es indispensable acudir previamente a CONDUSEF? No.