Consulta
Dentro de un juicio de amparo, dentro de la demanda no se solicitó la suspensión del acto reclamado, derivado del informe justificado rendido por la autoridad responsable (Juez Civil) se desprendieron hechos nuevos que ameritaron la ampliación de la demanda, por lo que dentro del escrito de ampliación se planteó tanto la ampliación por actos reclamados, como la suspensión del acto reclamado respecto de los primeros actos reclamados y de los nuevos.
Por parte del Juzgado de Distrito, se acordó una prevención ambigua respecto de la prevención, misma que se solventó, y realizó una segunda prevención respecto del escrito donde se atendió la primera. De ahí, surgen dos dudas:
1. El Juzgado de Distrito no e ha pronunciado respecto de la suspensión, pero los recursos previstos por la Ley de Amparo, no contemplan esa hipótesis de procedencia. Por lo tanto ¿Qué recurso legal es procedente al respecto para reclamar esa omisión?
2. Esa doble prevención ataca el principio de exhaustividad
Respuesta
La ley de amparo plantea que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación; aunque, tratándose del cumplimiento de sentencias, también se puede intentar el recurso de inconformidad.
Como bien dice, la norma aplicable a la materia no especifica un recurso aplicable al silencio jurisdiccional respecto de la suspensión del acto reclamado; sin embargo, la propia norma establece la posibilidad de intentar el Recurso de Queja contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, con dos requisitos esenciales:
I. Que no admitan expresamente el recurso de revisión; y,
II. Que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a ninguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
Así las cosas, al no haberse iniciado el incidente de suspensión, a petición del quejoso, se configura perfectamente los requisitos normativos establecidos por la propia norma para intentar el Recurso de Queja.
Fundamento:
Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 80, 81, 97 y 125