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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 2 enero, 2023No Comments

Consulta

¿Cómo apoderados y representantes legales se puede acompañar al compareciente a levantar su denuncia, pero las declaraciones conciernen a los afectados?. En tal caso cuales son los delitos en los que se incurre por declarar sin que consten los hechos suscitados y caer en falsedad?

Respuesta

La Falsedad de declaración es precisamente mentir en las declaraciones, comprar a los testigos o a las autoridades, entre otras diversas prácticas que eviten que la verdad de lo ocurrido sea esclarecida. A continuación se describen “los delitos en los que se incurre por declarar sin que consten los hechos suscitados y caer en falsedad”:

De los delitos de Falsedad de declaración:

a) Delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad del fuero federal:

El Código Penal Federal (CPF) señala en sus numerales 247, 247 Bis, 248 y 248 Bis, las causas en las que se castiga la falsedad de las declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

b) Delito de falsedad ante autoridades del fuero común, señala el CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (CPDF):

ARTÍCULO 311. CPDF. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Sanciones para aquellas personas que realicen una falsedad de declaración como testigos

ARTÍCULO 312.- CPDF. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.

Sanción para aquella persona que aporte a algún asunto testigos falsos:

ARTÍCULO 315. CPDF. Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

c) Falsedad en Declaraciones y en Informes dados a una Autoridad, CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

Artículo 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones:

Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Al que indebidamente y de manera reiterada denuncie o reporte situaciones falsas de emergencia a la autoridad por medio de línea telefónica o instrumentos tecnológicos, será sancionado de diez a veinte jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Conclusiones:

La falsedad de declaración es un delito sancionado por el derecho penal, tanto en el fuero común como el federal.

Fuero Común es la competencia local o Estatal, que tienen la autoridad para conocer de determinados asuntos, p. ej., delitos como: robo, lesiones, homicidio, entre otros.

Fuero Federal, es las competencias que tiene la autoridad Federal para conocer de determinados asuntos, p. ej., delitos como: narcotráfico, contrabando, piratería, secuestro, entre otros.

El fundamento del delito de falsedad de declaración, fuero federal, se encuentra en los cardinales: 247, 247-Bis, 248 y 248-Bis del Código Penal Federal.

El fundamento del delito de falsedad ante autoridades del fuero común es:

a) En la Ciudad de México, véase los artículos 311, 312, 313, 314, 315 y 316 del Código Penal para el Distrito Federal.

b) Para el Estado de Jalisco, consúltese el numeral 168 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

¿Cuáles son los delitos en los que se incurre por declarar sin que consten los hechos suscitados y caer en falsedad?

a) La falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad del fuero federal:

b) La falsedad ante autoridades del fuero común.

c) Falsedad de declaración como testigos.

d) Aporte de testigos falsos.

e) Informes dados a una Autoridad.

¿Cómo apoderados y representantes legales se puede acompañar al compareciente a levantar su denuncia, pero las declaraciones conciernen a los afectados?

Sí, y las declaraciones conciernen a los afectados como a las personas que declaran con falsedad, ya sea que acudan como apoderados o representantes legales.