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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 30 diciembre, 2022No Comments

Consulta

¿Derivado de un adeudo entre dos personas morales privadas, es factible enviar a la parte morosa al Buró de Crédito?

Respuesta

Sí, las personas morales que otorguen crédito a personas físicas o morales pueden reportar el comportamiento de pago de sus clientes al buró de crédito.

Para reportar el comportamiento de pago de sus clientes, las personas morales deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Contratar los servicios de Buró de Crédito, numerales 26, 32 y, 48 de la ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia (LPRSIC).

b) Para contratar el servicio de Buró de Crédito es necesario otorgar crédito a los clientes, en forma habitual y profesional, o realizar una actividad análoga al crédito. Asimismo, firmar un contrato de prestación de servicios con Buró de Crédito, para lo cual se requiere:

  • Llenar la solicitud de servicio
  • Entregar acta constitutiva de la empresa
  • Copia de poderes del representante legal de la empresa
  • Copia de alta en SHCP
  • Copia de cédula fiscal

Proporcionar el 100% tu cartera de acreditados a Buró de Crédito una vez firmado el contrato.

c) Los otorgantes de crédito deberán reportan y actualizan mensualmente la información que corresponde exclusivamente a sus clientes, es decir, a quienes hayan otorgado un crédito.

La información debe detallar las características del crédito, así como la forma en que la persona física o persona moral efectúa los pagos comprometidos hasta el cierre del crédito.

Se debe reportar, tanto la información sobre créditos al corriente o pagados puntualmente, como aquellos que presenten retrasos.

d) El contrato de prestación de servicios estará vigente mientras una de las dos partes no decida la rescisión del mismo.

Las causales de rescisión por parte de Buró de Crédito pueden ser el incumplimiento a los lineamientos que dicta la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el no entregar y actualizar oportunamente la base de datos.

Marco legal

El Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia que realiza operaciones consistentes en la recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio de Personas y Empresas que estas manejan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o SOFOMES E. N. R., artículo 5 de la LPRSIC.

La legislación aplicable es la LPRSIC, texto completo y, las reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de Información Crediticia (Circular 27/2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1.º de julio de 2008, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 34/2008, Circular 44/2008, Circular 60/2008, Circular 39/2010 y la Circular 10/2012 publicadas en el referido Diario el 4 de agosto de 2008, el 25 de septiembre de 2008, el 3 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2010 y el 5 de julio de 2012, respectivamente).

Accesos oficiales de información:

a) Beneficios de ser cliente del Buró de Crédito, https://www.youtube.com/watch?v=ObHpacvfj-4&feature=youtu.be&themeRefresh=1

b) Contratar servicios del Buró de Crédito, https://www.burodecredito.com.mx/otorgantes.html

c) Otorgantes de crédito, servicios a contratar, seleccionar la opción ¿Te interesa contar con el servicio para consultar o reportar a tus clientes o prospectos?, https://www.burodecredito.com.mx/otorgantes-contratacion.html

d) LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, https://www.burodecredito.com.mx/formatos/ley_para_regular.pdf

e) REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y SUS USUARIOS, https://www.burodecredito.com.mx/formatos/reglas_generalesBancoMexico.pdf

Conclusiones:

Las personas morales que otorguen crédito por sus ventas a personas físicas o morales si pueden reportar el comportamiento de pago de los clientes al buró de crédito.

Es necesario contar con un contrato de prestación de servicios con una Sociedad de Información Crediticia.

Proporcionar el 100% de la cartera de acreditados al Buró de Crédito una vez firmado el contrato y actualizan mensualmente la información que corresponde exclusivamente a sus clientes, es decir, a quienes haya otorgado un crédito.

El fundamento legal es la LPRSIC, texto completo y, las reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.