Consulta
Tengo un asunto en la Ciudad de México pero se debe notificar a una persona en el Estado de Chiapas, sin embargo el exhorto ha sido devuelto en dos ocasiones con observaciones respecto a la notificación,; deseo saber de que forma todo se puede rectificar desde Chiapas, sin la necesidad de que este sea devuelto.
Respuesta
La notificación de un demandado cuyo domicilio es distinto del tribunal en que se ha fijado la Litis, debe cumplir con una serie de requisitos, para lo cual, se deben observar los requisitos procesales de ambas jurisdicciones. Siendo así, es posible que en este caso lo que establece la legislación de la Ciudad de México y la del Estado de Chiapas no sean del todo compatibles. Aún así, el escrito que se notifica al demandado es distinto del exhorto enviado al tribunal receptor en Chiapas.
Los exhortos recibidos por la autoridad judicial del Estado de Chiapas deben proveerse en 24 horas desde su recepción y son diligenciadas en las siguientes 72, como regla general.
En el caso de los juzgados federales, los términos son de 3 a 5 días hábiles. La legislación de Chiapas no requiere la legalización de firmas de los funcionarios que los expidan.
Sería interesante conocer el contenido de las observaciones contenidas en la notificación devuelta, eso daría luz a las razones de la devolución del exhorto. Una buena alternativa es buscar una firma de abogados local que sirva como corresponsal y pueda cuidar del adecuado proveer del exhorto y la posterior notificación al demandado.
Fundamento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas: 103, 104, 105, 106, 107 y 108
Código Federal de Procedimientos Civiles: 298, 299, 300 y 301