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ACTUALIDAD JURÍDICA

Constitucionalidad del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo. SCJN

By 20 mayo, 2021No Comments

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé la figura de la prueba de inspección judicial, es constitucional; el mismo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 827

La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.

Al respecto, la Segunda Sala determinó que toda vez que el artículo sólo prohíbe las negaciones sustanciales, es decir, las que recaigan sobre cuestiones indeterminadas de difícil o imposible demostración, y no las negaciones formales referentes a hechos concretos que si son susceptibles de corroborarse mediante la prueba de inspección, resulta constitucional.