La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversos comunicados el 14 de abril del año en curso, siendo estos los siguientes:
1. Competencia del Consejo de la Judicatura Federal para imponer sanciones en particulares
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó atraer un caso que requerirá determinar si procede el juicio de amparo directo promovido por un particular, en contra de una resolución administrativa emitida por el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal que le impone una responsabilidad administrativa por tráfico de influencias.
Al resolver la procedencia del juicio de amparo, la Segunda Sala podrá establecer los alcances de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal bajo el régimen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el cauce que debe darse a los medios de impugnación cuando los procedimientos no impliquen a servidores públicos judiciales sino a particulares.
2. Ciclo de conferencias “Reformas de Derechos Humanos en la voz de Juezas y Jueces del Mundo”
Se inauguró el ciclo de conferencias “Reformas de Derechos Humanos en la voz de Juezas y Jueces del Mundo” a través del sistema de videoconferencias; en el mismo, se precisó que a diez años de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos y Amparo, continúan generándose problemas para materializar los derechos básicos y que la evolución que se ha tenido en diez años demuestra que una reforma, no es tal, hasta que es interpretada.
En el marco de conmemoración de la reforma, la Suprema Corte, ha creado el ciclo de conferencias como un espacio para abordar temas relacionados con desarrollos jurisprudenciales en torno a los derechos humanos en el mundo, el cual se realizará a través de seis sesiones en vivo, en los meses de abril a agosto, donde Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados de Tribunales Internacionales como Portugal, Sudáfrica, Costa Rica, Alemania, India y Canadá, impartirán conferencias magistrales sobre las reformas en derechos humanos de sus países e intercambiarán diversas experiencias sobre la materia.
3. Incumplimiento de la Normal Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el relleno sanitario del municipio de Xonacatlán, Estado de México, incumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y su manejo especial, al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños.
Por lo anterior, la referida Sala estimó que el caso implica la toma de una decisión prudencial para proteger el medio ambiente de los habitantes de la localidad en que se ubica el relleno sanitario, por lo que concedió el amparo para que las autoridades responsables y la empresa concesionaria elaboren un plan de regularización que incluya la aplicación de obras de ingeniería, tecnológicas y sistemas y, en general, diferentes acciones y medidas necesarias para cumplir con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana.
4. Constitucional incorporar declaraciones de una persona por medio de su lectura en un procedimiento penal
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reafirmó la constitucionalidad de la excepción prevista en la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite incorporar como prueba en la audiencia de juicio oral, por medio de lectura y no de manera presencial, las declaraciones de personas que consten en la etapa de investigación y que deban rendir testimonio en juicio, cuando éstas padezcan un trastorno mental transitorio o permanente.
La Segunda Sala, igualmente, precisó que la constitucionalidad del precepto estudiado no implica que la excepción que prevé se aplique con la sola manifestación de que la víctima o el testigo se encuentra impedido para acudir al juicio, por lo que la persona juzgadora deberá asegurarse, con base en las pruebas y circunstancias del caso, que efectivamente quien rendirá testimonio padece un trastorno mental y que por dicha razón se encuentra impedido para declarar en la audiencia de juicio.
Por tanto, la Sala concluyó que la metodología que ofrece la norma impugnada es compatible con los objetivos del sistema penal vigente contenidos en el artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución.