La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Comunicado de Prensa No. 18 en el que desarrolló una tesis sobre la decisión del derechohabiente de internarse en una unidad que no pertenezca al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En particular, la corporación indicó que esta decisión implica que el IMSS quedará libre de cualquier responsabilidad si el paciente fue debidamente informado sobre su salud y las implicaciones que esto pueda tener.
En ese sentido, la corte explicó que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS no restringe el derecho a la protección de la salud al no establecer excepciones a la liberación de responsabilidad del IMSS. Sin embargo, aclaró que la decisión del paciente no será válida si este no fue informado debidamente o no recibió el servicio o tratamiento que requería. Lo anterior, puesto que de no mediar información adecuada la decisión no puede considerarse como voluntaria sino que es el resultado de un estado de necesidad.
Fuente: scjn.gob.mx