El dictamen que reforma la Ley fue aprobado en lo general y en lo particular en sesión semipresencial.
Se acordó estipular en el artículo 533: que quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro, interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, se decidió eliminar el artículo 533 Bis con el fin de proteger al movimiento social de delincuentes.
Fuente: diputados.gob.mx