La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos; el documento establece lo siguiente:
- Se dejará sin efecto la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
- Precisa que la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma.
- De igual forma, se estipula un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto, para que la Comisión Reguladora de Energía, deje sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo la atribución concedida por la disposición transitoria que se reforma en el presente decreto.