Las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y Estudios Legislativos Segunda, avalaron un dictamen a fin de incorporar entre los principios rectores de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los principios de mínima intervención y no revictimización de menores y adolescentes en los juicios.
Se plantearon adiciones al artículo 4 del ordenamiento referido, para que los infantes al ser llamados a juicio puedan emitir su opinión en todo lo que les concierne, sea el menor número de veces posibles y siempre y cuando se haga fuera del horario escolar.
Se destacó que se busca procurar la menor invasión a la integridad psicoemocional de la niñez, al establecer que su intervención en el juicio debe ser la mínima posible para evitar alterar su mente o exponerlos a algún tipo de estrés que no es propio de su edad.
Se estableció igualmente que se debe respetar que los niños y sus padres sean informados debidamente y con prontitud por el sistema judicial u otras autoridades competentes, como la policía, servicios de inmigración o servicios educativos, sociales o sanitarios.
Los menores que hubieren sido víctimas de actos de violencia, deben ser tratados con tacto y sensibilidad durante el procedimiento judicial, y se deben tener en cuenta las situaciones personales, sus necesidad, edad, sexo e impedimentos físicos que pudieren llegar a tener.
Asimismo, se debe respetar plenamente su integridad física, mental y moral; la intervención judicial deberá ser de carácter preventivo, así como fomentar activamente un comportamiento positivo y prohibir los comportamientos negativos.