El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, analizó las impugnaciones a la reforma de la Constitución Política del estado de Sonora, publicada el 13 de agosto de 2018; dichas impugnaciones fueron realizadas por el municipio de Caborca, alegando violaciones al proceso legislativo de la misma; sin embargo, la Suprema Corte determinó que no se actualizaron las violaciones invocadas por el municipio.
De igual forma, el Pleno invalidó, con efectos limitativos al territorio de ese municipio, la porción normativa “ o no aprobar”, por vulnerar el principio de libertad hacendaria municipal previsto en el artículo 155 de la Constitución General; asimismo, la Suprema Corte reconoció la validez de las fracciones VII, párrafo segundo; IX y XII del artículo 79 de la Constitución estatal, relativas a las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de proyectos de presupuesto de ingresos y egresos.
Lo anterior, en razón que dichos preceptos no vulneran las atribuciones del municipio actor y no producen ninguna afectación a su hacienda, o de manera específica, a las participaciones o aportaciones federales que reciben los municipios.