La Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis de diversos artículos del Código Penal para el estado de Coahuila, los cuales criminalizan la interrupción del embarazo y sancionan la violación entre personas unidas en matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor a la establecida para el delito de violación.
El Pleno de la Suprema Corte inició la discusión de la norma impugnada, que establecen lo siguiente:
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El artículo 195 del Código Penal establece que “comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo.
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El artículo 196 establece que “se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”.
Por otro lado, el Pleno determinó sobreseer por lo que respecta al artículo 13, apartado A, del Código Penal mencionado, y determinó que no existen obstáculos para estudiar la constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares, establecido en el artículo 224, fracción II.
La discusión continuará en la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte.