La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que cuando las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada consideren necesario que alguien especializado les brinde asesoría y acompañamiento -en ámbitos distintos al estrictamente jurídico-, la autoridad judicial deberá reconocerles ese carácter y permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.
La Primera Sala, evocó que la Ley Fundamental reconoce a las víctimas u ofendidos contar con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro del proceso penal acusatorio, entre los cuales se encuentra el de asesoría.
Por lo anterior, se estableció que la asesoría de las víctimas debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.